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Mostrando entradas de junio, 2019

Tipos de malware

Tipos de malware: – Virus: Programas que infectan partes del ordenador alterando su funcionamiento de diversas maneras, en los peores casos, dañando el sistema. – Adware: Estos Programas son  básicamente publicidad  que a menudo se nos instala en nuestros  navegadores  o incluso como ventanas emergentes, usualmente se instalan junto con la instalación de programas gratuitos. Este tipo de software es menos nocivo para nuestro ordenador, pero si no tenemos cuidado, puede afectar en gran medida a nuestra comodidad y rendimiento de nuestro equipo. – Spyware: Este software, se inicia con nuestro equipo y recopila toda la información posible en nuestro ordenador para transmitirla a otro equipo anónimo, afectando a nuestra privacidad, rendimiento de nuestro dispositivo y recursos de red. – Gusanos: Similares a los Virus, estos tienen la capacidad copiarse a si mismo una vez han infectado un dispositivo y de propagarse a otros equipos en la misma red, afectando rápidamente a

Virus más famosos de la historia

Los virus son algo que se detectan rápidamente. Los más famosos han sido: 1. Creeper.  Se trata del primer virus de la historia. Inf ectó los computadores PDP-11 en 1971, los cuales estaban conectados a red de computadores precursora de Internet,  Arpanet .  Una de las características de Creeper es que mostraba un mensaje que infectaba el sistema y decía: “ Soy el más aterrador (creeper); atrápame si puedes ”. 2. Melissa.  Este virus con nombre de mujer fue el primero que se transmitió vía correo electrónico en 1999. A pesar de no ser tan destructivo, logró propagarse y contagiar a millones de usuarios. A cualquier computador que llegaba se replicaba y saturaba los buzones de correo.  La plaga fue la causante de que empresas como Lucent, Microsoft e Intel tuvieran que cerrar temporalmente sus servidores de correo electrónico ya que el virus estaba obstruyendo el sistema. 3. I love you.  Un proyecto de tesis presentado por un joven filipino de 24 años, el cual fue rechazado en l

Técnicas de seguridad.

No podemos pensar en la protección de datos como una tonteria, porque se trata de algo bien distinto. Se trata de un modelo de  gestión responsable y comprometido de la información personal  de otros y de una cultura de trabajo vinculada a la protección de esa información. Los usuarios ya se están familiarizando con sus derechos. El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)  indica que las medidas de seguridad deberán ser proporcionales y adecuadas al riesgo detectado. Pero hay algunas medidas mínimas de seguridad que nos propone si los tratamientos que realizamos no entrañan riesgos elevados. Es decir, si no tratamos datos especialmente protegidos. Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento de datos personales y fines de uso personal se recomienda disponer de varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades. Es importante  separar los usos personales y profesionales  del ordenador. https://ayudaleyprotecciondat

Ejemplos de creative commons.

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Entra en estas páginas para ver más ejemplos: http://agrega.educacion.es/repositorio/29062017/31/es_2017062912_9245653/311_plataformas_web_que_utilizan_licencias_creative_commons.html http://www.pcwebtips.com/2014/03/Videos-Creative-Commons-Gratis.html VIMEO YOUTUBE 

Diferencias entre las licencias copyright, creative commons, copyleft y dominio público.

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Lo primero de todo, ¿qué es una licencia y cual es su finalidad?  Cuando publicamos algo en internet, ya sea una imagen, un libro o cualquier cosa que hayamos hecho nosotros, es importante exponer explícitamente lo que se puede y no, hacer con eso a través de una licencia. A continuación, os explicaré uno a uno sus característica: Copyright: Es la más común de ver y que normalmente se utiliza. Es un conjunto de normas jurídicas que concede a los autores todos los derechos (por ser los legítimos autores) y únicamente ellos pueden utilizar su obra libremente.  En caso de que otra persona o empresa quisiera utilizarlo para su propio beneficio, debería pagar al autor cierta cantidad de dinero por su utilización. Según la legislación Española, solo después del 70 aniversario de la muerte del autor, a nivel mundial es después de 50 años, los derechos pasarán a dominio público y podrá ser utilizado por cualquiera.  Copyleft: Como su propio nombre indica, es lo contrario